🏛️ Castrejón de la Peña: competencias municipales, historia y actuaciones

21/11/2025

En los últimos días, Boedo de Castrejón ha conseguido avances significativos gracias a dos resoluciones del Procurador del Común de Castilla y León. Estas intervenciones —la mejora del acceso y la pavimentación de la Calle Real (Fase III)— se enmarcan en las competencias que tiene el Ayuntamiento de Castrejón de la Peña conforme a la ley. Desde Boedo reconocemos la colaboración municipal y subrayamos que esta labor también es resultado del ejercicio ciudadano responsable.

📜 Historia administrativa de Boedo

  • Boedo de Castrejón se integró en el municipio de Castrejón de la Peña en 1853.

  • La Entidad Local Menor de Boedo fue disuelta mediante el Decreto 1051/1972, de 15 de junio, publicado en el BOE (ver página 11665) del 28 de junio de 1972. 

  • 📄 Leer BOE : https://www.boe.es/boe/dias/1972/06/28/pdfs/A11665-11665.pdf

  • Desde entonces, Boedo funciona como núcleo del municipio de Castrejón de la Peña, lo que significa que corresponde al Ayuntamiento atender sus servicios y obras.

🌲 El Monte de Boedo: un bien municipal dentro de nuestro término 

El Pliego de Condiciones de 2012, aprobado por el Ayuntamiento de Castrejón de la Peña y disponible públicamente, es totalmente explícito sobre la existencia y titularidad del monte:

"…los Terreros Monte C.U.P. nº 54 (antiguo monte de Boedo, propiedad del Ayuntamiento de Castrejón de la Peña con 37,5 ha)…
(Pliego de Condiciones – Ayuntamiento de Castrejón de la Peña, 2012)

Este documento oficial confirma que:

✔️ El Monte de Boedo existe administrativamente
✔️ Pertenece al Ayuntamiento de Castrejón de la Peña
✔️ Se encuentra dentro del término municipal de Boedo de Castrejón
✔️ El Ayuntamiento obtiene rendimiento económico mediante su explotación cinegética

📄 Leer pliego completo:
👉 https://castrejondelapena.es/files/downloads/2012/03/PLIEGO-DE-CONDICIONES.pdf

⚖️ La cuestión de fondo: ingresos sí, inversiones no

Si el Ayuntamiento recibe ingresos derivados del aprovechamiento del monte —situado en Boedo y bajo gestión municipal— es lógico y justo que:

➡️ las inversiones necesarias en el término de Boedo se realicen sin objeciones,
➡️ y sin presentar como dificultad el hecho de que aquí vivan pocas personas.

Porque los bienes municipales ubicados en Boedo sí generan ingresos, y esos ingresos no distinguen por población.

Por eso, cuando en una resolución oficial se afirma que actuar en Boedo "supone un esfuerzo económico muy notable", conviene recordar:

Boedo aporta recursos al Ayuntamiento.
Boedo forma parte del municipio desde 1853.
Y el Ayuntamiento tiene obligaciones legales en igualdad con el resto de núcleos.

🗺️ Boedo en el catastro: el monte está dentro del término

📌 Aquí se aprecia claramente que el Monte de Boedo está dentro del término municipal de Boedo de Castrejón, y no en otro lugar. 

🏗️ ¿Qué competencias tiene un Ayuntamiento? (Artículo 25, Capítulo III de la Ley 7/1985)

Puedes leer el texto completo de la ley Ley 7/1985 – Capítulo III, Artículo 25: https://www.boe.es/buscar/pdf/1985/BOE-A-1985-5392-consolidado.pdf

Las competencias propias —que el municipio "ejercerá en todo caso" según el artículo 25.2— son las siguientes (texto resumido para su claridad):

a) Urbanismo

  • Planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística.

  • Protección y gestión del patrimonio histórico.

  • Promoción y gestión de vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera.

  • Conservación y rehabilitación de la edificación.

b) Medio ambiente urbano

  • Parques y jardines públicos.

  • Gestión de los residuos sólidos urbanos.

  • Protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

c) Abastecimiento de agua potable y saneamiento

  • Infraestructura de agua potable a domicilio.

  • Evacuación y tratamiento de aguas residuales.

d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de titularidad municipal.

e) Servicios sociales inmediatos

  • Evaluación e información de situaciones de necesidad social.

  • Atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

f) Seguridad local

  • Policía local.

  • Protección civil.

  • Prevención y extinción de incendios.

g) Movilidad y transporte

  • Tráfico.

  • Estacionamiento de vehículos.

  • Movilidad.

  • Transporte colectivo urbano.

h) Turismo local

  • Información y promoción de la actividad turística de interés local.

i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.

j) Protección de la salubridad pública.

k) Cementerios y actividades funerarias.

l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocio.

m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

n) Participación ciudadana en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

ñ) Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como actuación contra la violencia de género.

o) Actuaciones vinculadas a la escolaridad obligatoria y cooperación con administraciones educativas (cooperación para centros docentes, conservación de edificios de titularidad local para educación infantil, primaria o especial).

📌 Relación de estas competencias con las obras en Boedo

  • Las obras de pavimentación del acceso y de la Calle Real entran directamente en la competencia de "Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad" (apartado d).

  • La instalación de una farola solar se asocia también con medio ambiente urbano, alumbrado y mejora de equipamiento público.

  • Por tanto, no se trata de peticiones extraordinarias, sino de actuaciones que están plenamente atribuidas al Ayuntamiento por la ley.

🤝 Agradecimiento al Ayuntamiento y valoración ciudadana

Reconocemos la labor del Ayuntamiento de Castrejón de la Peña por adjudicar ambas obras y colaborar con la institución autonómica. Al mismo tiempo, valoramos que la iniciativa ciudadana de Boedo haya sido necesaria para que estas competencias se cumplieran. Recordamos que la función del ciudadano no es sustituir al Ayuntamiento, sino exigir que cumpla su mandato legal.

Conclusión: Boedo existe, resiste y avanza

El conocimiento de la ley es una herramienta clave para exigir el respeto a los derechos de los núcleos rurales. La Ley 7/1985 establece con claridad lo que los Ayuntamientos deben hacer; por eso en Boedo seguimos vigilantes, activos y constructivos.

Boedo existe, resiste y avanza.