🏛️ Castrejón de la Peña, Boedo y las competencias municipales
En los últimos meses, Boedo de Castrejón ha experimentado avances relevantes en materia de infraestructuras, visibilidad institucional y seguridad, como consecuencia directa de la iniciativa ciudadana responsable y de varias resoluciones del Procurador del Común de Castilla y León.
Estas actuaciones —entre ellas la mejora del acceso y la pavimentación de la Calle Real (Fase III)— se encuadran plenamente dentro de las competencias legales del Ayuntamiento de Castrejón de la Peña, conforme a la normativa vigente. Desde Boedo se reconoce la colaboración municipal, subrayando al mismo tiempo que estos avances son fruto del ejercicio legítimo de los derechos ciudadanos.
📜 Boedo de Castrejón: realidad administrativa y obligaciones municipales
Boedo de Castrejón se integró en el municipio de Castrejón de la Peña en 1853. La Entidad Local Menor de Boedo fue disuelta mediante el Decreto 1051/1972, de 15 de junio, publicado en el BOE el 28 de junio de 1972.
Desde entonces, Boedo funciona como núcleo integrado del municipio, lo que implica que todas las obligaciones municipales son plenamente aplicables a su término, con independencia de su población actual.
📄 BOE (1972):
https://www.boe.es/boe/dias/1972/06/28/pdfs/A11665-11665.pdf
🌲 El Monte de Boedo: bien municipal y fuente de ingresos
El Pliego de Condiciones aprobado en 2012 por el Ayuntamiento de Castrejón de la Peña es explícito al señalar la existencia del Monte C.U.P. nº 54 (antiguo monte de Boedo) como propiedad municipal, situado dentro del término de Boedo de Castrejón y con rendimiento económico derivado de su explotación cinegética.
📄 Pliego completo:
https://castrejondelapena.es/files/downloads/2012/03/PLIEGO-DE-CONDICIONES.pdf
Este hecho es relevante porque confirma que Boedo aporta recursos al municipio, y que dichos ingresos no distinguen por número de habitantes.
⚖️ Ingresos municipales e inversiones: un principio básico
Si el Ayuntamiento obtiene ingresos derivados de bienes municipales ubicados en Boedo, resulta lógico, justo y legal que:
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las inversiones necesarias en su término no se cuestionen por razones demográficas,
-
y que la baja población no se utilice como argumento limitante.
Las obligaciones legales municipales tampoco distinguen por población.
🏗️ Competencias municipales según la Ley 7/1985
La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 25 que los ayuntamientos ejercerán en todo caso competencias como:
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Infraestructura viaria y equipamientos municipales.
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Medio ambiente urbano y alumbrado público.
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Abastecimiento de agua y saneamiento.
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Protección civil y prevención de incendios.
-
Patrimonio, cultura y equipamientos culturales.
📄 Texto legal consolidado:
https://www.boe.es/buscar/pdf/1985/BOE-A-1985-5392-consolidado.pdf
Las actuaciones realizadas en Boedo —pavimentación, accesos o instalación de una farola solar— no son excepcionales, sino cumplimiento ordinario de la ley.
🔥 Seguridad y planes de emergencia
En coherencia con lo anterior, Boedo debe figurar de forma expresa en los Planes Municipales de Emergencia por Incendios Forestales, especialmente teniendo en cuenta la existencia de un monte municipal en su término, con el riesgo potencial que ello implica.
La protección civil y la prevención de incendios son competencias obligatorias, no opcionales.
⛪ San Cristóbal (7 de julio): patrimonio cultural y solución sin coste
En relación con la fiesta tradicional de San Cristóbal (7 de julio) en Boedo de Castrejón, la resolución 809/2025 del Procurador del Común establece una solución clara y sencilla:
➡️ que la fiesta figure en la web municipal, en el apartado Turismo / Fiestas, con carácter informativo,
➡️ sin reconocimiento de festividad oficial,
➡️ y sin compromiso de gasto público.
La existencia histórica de esta festividad está documentada, entre otras fuentes, en el libro "Castrejón de la Peña. Historia y tradiciones del municipio" (Editorial Aruz, pág. 132).
📘 https://aruz.es/portfolio/castrejon-de-la-pena-historia-y-tradiciones-del-municipio/
La solución no cuesta dinero, solo requiere voluntad administrativa y coordinación técnica para su inclusión en la web municipal.
🤝 Propuesta de hermanamiento cultural sin coste y sin respuesta municipal
En coherencia con lo anterior, y con el objetivo de mantener viva la tradición de San Cristóbal sin generar gasto público, desde Boedo de Castrejón se formuló el 30/11/2025 una propuesta oficial de hermanamiento cultural y festivo con San Cristóbal de Boedo.
La iniciativa, trasladada tanto al Ayuntamiento de Castrejón de la Peña como al Ayuntamiento de San Cristóbal de Boedo, tiene un objetivo muy concreto:
👉 celebrar conjuntamente la misa de San Cristóbal mientras la iglesia de Boedo permanece cerrada por motivos estructurales.
Se trata de una propuesta:
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sin coste económico alguno,
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sin obligaciones administrativas complejas,
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de carácter cultural, simbólico y comunitario,
-
abierta a todos los vecinos del municipio y de la comarca.
Pese a su carácter constructivo y a que no implica gasto público, hasta la fecha no se ha recibido respuesta oficial por parte del Ayuntamiento de Castrejón de la Peña, lo que pone de manifiesto que existen alternativas viables sin coste, aunque aún no se haya producido un posicionamiento institucional al respecto.

🌐 Boedo sí existe: reconocimiento institucional y turístico fuera del Ayuntamiento
Resulta especialmente significativo que Boedo de Castrejón no figure correctamente en la web municipal del Ayuntamiento de Castrejón de la Peña, mientras sí aparece reconocido y descrito en múltiples portales oficiales y turísticos de ámbito provincial y regional.
Boedo de Castrejón aparece:
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En la web oficial de turismo de la Diputación de Palencia:
https://www.palenciaturismo.es/visitar/localidades/boedo-castrejon -
En la web de turismo de la Montaña Palentina:
https://xn--turismomontaapalentina-vec.eu/es/pueblos/boedo-de-castrejon -
En una web privada de turismo de Palencia, disponible en cuatro idiomas, orientada a la promoción exterior del territorio:
https://www.turismoenpalencia.com/es/9454/Boedo-de-Castrejon/-
Esta situación genera una incoherencia institucional evidente:
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Boedo existe para la Diputación,
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existe para la Montaña Palentina,
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existe para el turismo provincial y exterior,
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pero no existe correctamente en la web municipal.
La resolución 809/2025 del Procurador del Común apunta precisamente a corregir esta anomalía mediante una solución técnicamente sencilla, jurídicamente correcta y sin coste económico:
incorporar la información básica de Boedo —incluida su festividad tradicional— en la web municipal, con carácter informativo.
🤝 Reconocimiento institucional y papel ciudadano
Desde Boedo se agradece al Ayuntamiento de Castrejón de la Peña la ejecución de las obras realizadas y la colaboración institucional. Al mismo tiempo, se pone en valor que la iniciativa ciudadana haya sido necesaria para activar el cumplimiento de competencias legalmente establecidas.
La función del ciudadano no es sustituir al Ayuntamiento, sino vigilar, recordar y exigir el cumplimiento del marco legal cuando resulta necesario.
⭐ Conclusión
Boedo de Castrejón:
-
existe jurídicamente,
-
aporta recursos al municipio,
-
tiene patrimonio, historia y cultura documentadas,
-
y posee los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro núcleo.
El conocimiento de la ley es una herramienta esencial para la defensa del mundo rural.
Por eso, en Boedo seguimos vigilantes, constructivos y firmes.
Boedo existe, resiste y avanza.
Si en el siguiente paso quieres:
-
una versión resumen en una página,
-
una respuesta institucional directa al alcalde,
-
o separar este contenido en dos entradas estratégicas,
dímelo y lo ajustamos con precisión.
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